martes, 9 de agosto de 2016

MODIFICACIÓN TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Por acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 30 de mayo de 2016, adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación parcial de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos , siendo la nueva redacción de los artículos modificados la que se expone a continuación.

Derogar el artículo 3 bis.

Art. 3 bis. Exenciones.
Estarán exentas aquellas viviendas o locales cuyo volumen de agua consumido durante las dos últimas lecturas de agua no supere en suma los dos metros cúbicos.

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